El art. 6 §1, 2º de las normas sustanciales del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela estableció como uno de los delitos más graves contra la moral “la adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento”.
Con ello se busca, como se hace en la sociedad civil, proteger el desarrollo sexual integral de los menores de edad, pero también proteger la santidad del orden sagrado al no permitir que personas que presentan una fuerte atracción a menores, reflejada en la pornografía infantil, representen un peligro para los menores que como Iglesia nos son confiados.
Como Iglesia local, consideramos necesario elevar esta protección hasta los 18 años de edad, como ya se hace en nuestro código penal estatal (cf. art. 201 Bis del Código Penal para el Estado de Nuevo León).
Con esta acción se busca proteger a los menores de todo abuso y explotación sexual y al orden sagrado de ser ejercido por personas que presentan un grave trastorno en su personalidad o, si no se quiere reconocer como trastorno este gusto o adicción perversos, de personas cuya parafilia les impide custodiar apropiadamente a los pequeños que nos son confiados.