Promulgada por Juan Pablo II el 30 de abril de 2001, la Carta Apostólica en forma de motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela ha buscado custodiar la santidad de los sacramentos de la eucaristía y de la penitencia, así como la vivencia de la propia vocación de aquellos llamados a la continencia por el reino de los cielos y el bien de los más pequeños que nos son confiados como Iglesia.
Recordando la tradición canónica de reservar delitos especialmente escandalosos y graves a la Congregación para la Doctrina de la Fe, anteriormente conocida como Santo Oficio, Su Santidad buscó la certeza jurídica mostrando con claridad los delitos que permanecen o estarán de ahí en adelante bajo la jurisdicción de dicho dicasterio.
Así, a esta carta la acompañaban las normas acerca de los delitos más graves reservados a la congregación. Se incluían las normas sustanciales (que establecen que conductas serán consideradas delictivas) y las normas procesales (que establecen la manera en la que se han de tratar estos casos). Estas normas, han sufrido algunos cambios por disposiciones tanto de Su Santidad Benedicto XVI como de Su Santidad Francisco. Las normas vigentes son aquellas aprobadas por su Santidad Francisco con el rescripto del 11 de octubre de 2021.
Presentamos, pues, el texto del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela y las normas sustanciales y procesales vigentes.